Comisión Bicameral de DNUs: cómo funciona, qué plazos tiene, cómo está integrada y cuál es su importancia


El Congreso se prepara para tratar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial para desregular la economía. Para ello, los presidentes de la Cámara de Diputados, Martin Menem, y del Senado, Victoria Villarruel (La Libertad Avanza), anticiparon que en los próximos días constituirán la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que es la encargada de controlar los DNUs que emite el Poder Ejecutivo. 

El DNU es una herramienta prevista en la Constitución nacional que le permite al Presidente de la Nación emitir disposiciones de carácter legislativo en circunstancias excepcionales en las que al Congreso le fuera imposible seguir el “trámite ordinario” para la sanción de leyes. 

Pero no se puede emitir DNUs sobre cualquier tema, ya que hay 4 materias que el Presidente tiene vedadas: penal, tributaria, electoral y de régimen de los partidos políticos.

¿Cómo se da inicio al trámite del control parlamentario de los DNU?

Según la Ley 26.122 de 2006, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo, el jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Possetiene 10 días hábiles desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial para su comunicación al Congreso. Para el caso del DNU 70/2023, este plazo vencería el 8 de enero. 

Luego, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo tiene, a su vez, 10 días hábiles desde el ingreso del decreto al Parlamento para someter el texto a tratamiento y debate de los legisladores.

“Vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, sostiene la Ley 26.122.

Estas previsiones legales no siempre fueron -o mejor dicho, casi nunca fueron- cumplidas a rajatablas. Los diversos gobiernos que pasaron de 2006 en adelante fueron puntillosos con su parte -no tendría sentido arriesgar la validez de un DNU por el mero incumplimiento de un plazo formal-, pero el Congreso tuvo una conducta irregular.

Dependiendo de quién tuviera la presidencia de esta Bicameral y cómo estuvieran conformadas las mayorías del Congreso -para este caso, aún no están definidas las autoridades ni los integrantes de ese cuerpo de control-, estos plazos fueron cumplimentados a rajatabla o, simplemente incumplidos: la gran mayoría de los DNUs del gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos) conservan su vigencia gracias a la omisión -no el respaldo- del Congreso.

¿Cómo se expide la Comisión respecto de un determinado DNU?

A través de dictámenes de comisión. Se aprueban con la firma de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión: más de la mitad de los presentes. Y, si hay más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente, ya que en caso de empate, su firma vale doble.

¿Sobre qué tratan los dictámenes?

La comisión sólo puede expedirse sobre la validez o invalidez del decreto. El dictamen deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal -plazos y firmas, básicamente- y la adecuación a los requisitos sustanciales previstos en la ley y en la Constitución -que no trate sobre las 4 materias vedadas (penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos), y que efectivamente medien las “circunstancias excepcionales” de “necesidad” y “urgencia” que hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes-. 

Es decir que el Congreso no se expresa sobre la cuestión de fondo. No tiene facultades para decidir, en el marco de la revisión del decreto, si las medidas adoptadas son las más apropiadas. En esa línea, ni la Cámara de Diputados ni el Senado pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto enviado por el Ejecutivo.

Luego del trámite en la Comisión Bicameral, ¿qué sigue?

Saldada la instancia de la comisión, cada Cámara tiene que emitir en el marco de una sesión una resolución en la que expresa si apoya o rechaza el DNU mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Es decir, más de la mitad de los presentes.

Sólo si ambas Cámaras votan una resolución de rechazo al DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las dos Cámaras no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más. Mientras que con la aprobación de una de las Cámaras, ya queda firme. En todos los casos, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia. Es decir, la aplicación del DNU durante su vigencia no se retrotrae si el Congreso lo rechaza.

Para el caso que la Bicameral ‘duerma’ el DNU y no lo trate, la Ley 26.122 autoriza a las Cámaras a tratar de forma “expresa e inmediata” el decreto en cuestión.

¿Cómo se integra la Comisión Bicameral de DNU?

Según la Ley 26.122, ésta elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara. Está integrada por 8 diputados y 8 senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas. En 2024, esa presidencia -que en los últimos años ejerció el camporista Marcos Cleri, del Frente de Todos-, correspondería al Senado.

¿Cómo se distribuirán los lugares en la Comisión Bicameral de DNU?

En la sesión preparatoria del Senado del 13 de diciembre último, el oficialismo (7 senadores) y el resto de los bloques opositores -excepto Unión por la Patria (UP)- formaron una mayoría ad hoc de 39 senadores que le permitió imponer el criterio de distribución de espacios de comisión por “grupo de bloques o sector “, y no “por bloque”, para la integración de las comisiones. 

Así, gracias a esta mayoría “artificial”, relegaron a UP -que cuenta con 33 senadores- en el reparto y se quedarían con 5 sillas en la Comisión Bicameral, a repartir de manera proporcional por sistema D’ Hont entre los bloques a los que pertenecen estos 39 senadores. La Unión Cívica Radical es, dentro de este grupo de bloques, el mayoritario, seguido del PRO, la Libertad Avanza y Cambio Federal. Las 3 bancas restantes en la Comisión corresponden a UP.

En Diputados, UP, que cuenta con 101 bancas, actuó rápidamente y en la sesión preparatoria del 7 de diciembre logró votar, a partir de un acuerdo con LLA (38 diputados) y el PRO (37 bancas), que la distribución de las comisiones sea con criterios proporcionales “por bloque” y no por mayorías conformadas con varios bloques, como ocurrió en el Senado. 

Así, de acuerdo con cómo están representadas las mayorías, UP podría obtener 5 bancas de diputados en la Comisión Bicameral y LLA, el PRO y la UCR tendrían una banca por bloque.

No obstante, en las últimas horas, los bloques Cambio Federal (9) -que encabeza Miguel Pichetto-, Innovación Federal (9) -que reúne a los representantes de los gobernadores de Misiones, Salta, Río Negro y Neuquén-, Hacemos por Nuestros País (8) -el espacio de los cordobeses Martín Llaryora y Juan Schiaretti-, y la Coalición Cívica (6) -que responde a Elisa Carrió-, sellaron un “acuerdo parlamentario programático” en la Cámara baja, y reclaman para sí una de esas 5 que, a priori, habría obtenido UP. Propusieron para esa silla al diputado de Cambio Federal, Nicolás Massot (ex PRO). 

El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, avisó, sin embargo, que la distribución de bancas de esta Bicameral no se regiría por el “criterio de bloques”, ya que ese acuerdo habría sido sólo para las comisiones permanentes y no aplicaría a las Bicamerales. UP rechaza ese argumento.